¿Qué es una herencia sin testamento?

Si durante la vida de un familiar fallecido no se ha llevado a cabo una planificación sucesoria, la falta de testamento va a originar una carga impositiva en forma de impuestos. Es por esto que es de vital importancia hacer testamento. Si en vida del testatario esto no se ha podido realizar por el motivo que sea, en el momento del fallecimiento se producirá la llamada «sucesión inestada» o sucesión legítima. Estaremos ante un caso de herencia sin testamento.

En primer lugar, es importante reseñar que la falta de testamento no impide que los herederos puedan reclamar y recibir los bienes del fallecido. Los herederos siempre van a tener derecho a recibir los bienes de la herencia.

¿Quiénes son los herederos de una herencia sin testamento?

En el Registro General de Actos de última voluntad serán informados los herederos de la falta de testamento, siempre y cuando dicho documento no haya sido presentado ante notario. En este caso, la ley determina, a través del código civil, quiénes son los herederos del difunto y cuál será el orden sucesorio. Estas personas se conocen como herederos legales, que no legitimarios.

Orden sucesorio de una herencia sin testamento

El orden sucesorio depende en gran medida de las diferentes comunidades autónomas, pero en líneas generales y a nivel estatal, en el caso de una herencia sin testamento, dicho orden quedará como sigue:

1.- Hijos o descendientes del fallecido o causante. Si el fallecido deja viuda, ésta tendrá derecho al usufructo viudal, que es una tercera parte de la herencia, denominada tercio de mejora. Los hijos heredan a partes iguales y los diferentes descendientes por estirpes, o lo que es lo mismo, a partes iguales en función de lo que hubiera recibido el padre de cada cual.

2.- Ascendientes, padre y madre. En caso de que el fallecido no tuviera hijos o nietos, heredarán el padre y la madre a partes iguales. En este caso, el usufructo viudal anteriormente citado sería de la mitad de la herencia. Si en el momento del fallecimiento viviera uno solo de los padres, éste sería el heredero de la totalidad de los bienes. Como en el caso de los hijos, si no hubieran padres vivos, la linea sucesoria se dirigirá, si estos estuvieran vivos, hacia los abuelos, dividiéndose la herencia entre la linea materna y la paterna.

3.- Cónyuge viudo. En caso de no existir ascendientes ni descendientes, tendrá derecho a la herencia en cónyuge que queda viudo. Resaltar que, aunque suele haber variaciones dependiendo de cada comunidad autónoma, una pareja de hecho no tiene derecho a la herencia del conviviente si este no ha hecho testamento a su favor.

4.- Hermanos. Heredan en este punto los hermanos del difunto a partes iguales y seguidamente los hijos de los mismos (sobrinos) por estirpes, en caso de que alguno de los hermanos hubiera fallecido.

5.- Sobrinos. En caso de que sólo existan sobrinos del fallecido, heredan estos a partes iguales.

6.- Parientes colaterales hasta el cuarto grado. No habiendo herederos legales que se incluyan en los puntos anteriores, seguirán la linea sucesoria los tíos y primos del fallecido.

7.- Estado. Si no existieran herederos legítimos, los bienes del fallecido en el caso de una herencia sin testamento corresponderán al Estado.

Trámites de una herencia sin testamento

Heredar a una persona fallecida sin testamento requiere de una serie de trámites que han de confiarse, para mayor diligencia y seguridad, a un abogado especialista en herencias. La experiencia y buen hacer de este tipo de profesionales en derecho de sucesiones llevará el caso hacia la mejor de las soluciones, ahorrando costes fiscales y trámites administrativos muy farragosos.

Pasos a seguir para heredar si no hay testamento

Resumiendo las acciones a seguir en caso de querer heredar los bienes de una herencia sin testamento, estas serían, por orden, proceder a la declaración de los herederos, o ab intestato, que será reailzada ante notario y designará a las personas llamadas a heredar según el orden sucesorio anteriormente descrito. Este acta puede ser solicitada por cualquier persona que crea tener derecho a la sucesión y al reparto de los bienes del fallecido. Una vez tramitada el acta de declaración de herederos, se aceptará la herencia y se repartirán los bienes hereditarios, procesos igualmente complejos donde se aconseja de nuevo el asesoramiento de un despacho especializado en herencias en Madrid.

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