Partición de herencia
División o partición de la herencia
La partición de herencia es el procedimiento por el cual se da finalización a la comunidad hereditaria constituida y se sustituyen las diferentes cuotas de representación por la titularidad de bienes y derechos concretos a favor de cada uno de los herederos.
La petición de partición de herencia no prescribe, por lo que se puede pedir en cualquier momento.
La partición de herencia pueden ser realizada por los coherederos, los legatarios de parte alícuota, y los cesionarios de sus cuotas, siempre y cuando tengan libre administración y disposición de sus bienes. En el caso de menores, incapacitados y ausentes se pedirá la partición de la herencia a través de sus representantes legales.
Partición herencia
¿Cómo se realiza la partición de una herencia?
La partición de la herencia se realiza ante Notario y acudiendo todos los coherederos.
El asesoramiento profesional y especializado en materia de herencias va a garantizar la correcta consecución de todos los trámites necesarios en la partición de la herencia y las obligaciones fiscales a cumplir derivadas de la misma.
Para llevar todo esto a buen término, Abogados GarCe trabajará con usted para conseguir el mejor resultado posible en la partición de la herencia y las obligaciones tributarias, amén del resto de gestiones necesarias.
Clases de partición de herencia
Existen varias clases de partición de herencia según quién la realice:
El propio testador
Será por tanto el testador el que distribuirá los bienes entre los beneficiarios de la herencia.
Una persona o entidad designada por el testador
Se designará a un tercero ajeno para la división de la herencia, a excepción hecha de que no se trate de uno de los herederos. Es el encargado de partir la herencia por el testador el que recibirá el título de «contador partidor«, aplicándosele las normas del albacea. Suele coincidir en numerosas ocasiones que el albacea sea nombrado contador partidor.
Los coherederos
Si el testador no ha partido la herencia por sí mismo ni se ha nombrado contador partidor, la partición corresponde a los coherederos. Han de ponerse de acuerdo en la división. En el caso de que alguno de los coherederos fuera menor de edad, o no tuviera la libre administración de sus bienes, son los representantes legales los que negociarán y actuarán en su nombre.
El contador partidor dativo
Los herederos o legatarios que representen al menos el 50% de la herencia, pueden solicitar ante un juzgado que sea nombrado un contador partidor dativo, encargado de dividir la herencia.
El Juez
Si no hay solicitud de partidor dativo y no hay acuerdo entre los herederos, tendrá que ser un Juez el encargado de partir la herencia. Estaríamos en un caso de juicio de testamentaria o división judicial de la herencia.
El Árbitro
Nombrado por los coherederos o por el testador, un árbitro o mediador podrá hacer las funciones de divisor de la herencia, resolviendo extrajudicialmente las diferencias entre herederos no forzosos.
El proceso de partición de herencia
El proceso de partición de herencia comienza con el inventario de los bienes que constituyen la herencia y una valoración de los mismos.
Seguidamente se fijará el neto partible, descontados los gastos de la herencia, incorporando también los beneficios generados por los bienes durante el tiempo que la herencia no ha sido dividida. En última instancia se forman los lotes de bienes y se distribuyen los mismos entre cada uno de los coherederos.
Si la partición de la herencia no hubiera sido dispuesta por el testador ni haya acuerdo entre los coherederos, la formación de lotes deberá realizarse respetando la igualdad y la proporcionalidad, adjudicando a cada heredero bienes de la misma naturaleza, calidad o especie.
En caso de bienes indivisibles existe la posibilidad de adjudicación del bien a alguno de los herederos y el abono del exceso en metálico al resto de beneficiarios, salvo por supuesto que alguno de ellos de ellos solicite su venta, directa o en pública subasta, en cuyo caso deberá subastarse o venderse.
Invalidez de la partición de herencia y reclamaciones
La partición de herencia podría anularse si falta alguno de los presupuestos o elementos esenciales para la consecución del procedimiento, o si se apreciara algún movimiento contrario a lo dispuesto por la Ley.
También es anulable la división de herencia si falta capacidad o existen vicios en el consentimiento.
Igualmente podrá ser reclamada la rescición de la partición por las mismas causas que las obligaciones y por lesión en más de la cuarta parte.
Durante el procedimiento de la división judicial de la herencia el letrado abrirá un plazo de 10 días para formular oposición, que no es lo mismo que impugnar. En caso de haber acuerdo, se abrirá periodo de comparecencia y, en su caso, apertura de juicio verbal en el que se escuche y se admitan pruebas si se consideran convenientes.
Dada la complejidad de particiones de herencia donde se termina impugnando o reclamando, no sólo es conveniente sino preciso que sean llevadas a cabo por un abogado especialista en herencias y particiones en Madrid. Sólo así se conseguirá la mejor solución posible, haya o no acuerdo entre los herederos y/o beneficiarios del testamento.
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