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Reclamación de la legítima en la herencia

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La legítima y su reclamación

En una herencia, los beneficiarios que la aceptan, han de pagar por Ley la llamada «cuota legitimaria» a los sujetos que sean herederos forzosos o legitimarios. El derecho de reclamación de la legítima es de esta manera traspasado a los herederos del legitimario, con las excepciones de desheredación, renuncia y declaración de indignidad.

Reclamar legítima

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Proceso de reclamación de la legítima

La legítima es un beneficio que la Ley le ofrece a los ascendientes o descendientes por la cual se recibe una parte de la herencia de sus padres a su muerte. El derecho a la legítima no funciona del mismo modo en todas las comunidades. Hay que consultar con abogados especialistas en herencias que evalúen cuál es la ley aplicable en la Comunidad de Madrid, para de esta forma ponderar la legítima y la forma de pago de la misma.
La reclamación de la legítima sucede cuando el heredero forzoso no ha recibido ningún bien en vida del causante ni a través de herencia.
Por otra parte, existe la reclamación de suplemento de legítima, que se da en el caso en que el legitimario ha sido objeto de donaciones en vida por parte del causante. También se da este último caso si ha sido beneficiado en la herencia, pero lo asignado no sirve para liquidar el total de lo que le corresponde por legítima.

¿Quién tiene derecho a reclamar la legítima de una herencia?

En una herencia, son legitimarios todos los descendientes del titular a partes iguales. Si alguno de los hijos hubiese fallecido antes que el testante, podrán hacer la reclamación de la legítima los hijos que este haya tenido a lo largo de su vida.

Los beneficiarios con derecho a legítima se denominan herederos forzosos y son, por este orden, los hijos, hijas y otros descendientes, los antecesores, padres, madres u otros ascendientes y por último, el cónyuge viudo.

Cada Comunidad autónoma establece un valor de la legítima de una herencia, aunque pueden establecerse unas lineas generales según las pautas del Código Civil. Con carácter general, las bases que se establecen a cada heredero forzoso son las siguientes:

  • Dos tercios de la herencia a los hijos o descendientes, dos tercios de la herencia a los ascendentes, si existieran.
  • En caso de que no haya descendientes, los ascendientes tienen derecho a acceder a un tercio de la herencia si hay cónyuge también.
  • En caso de no ser así, le corresponde la mitad de la herencia. El cónyuge tendrá el beneficio de usufructo de una tercera parte del caudal hereditario si existen descendientes, a la mitad si no existen descendientes, pero sí hay ascendientes y a dos tercios si no hay más beneficiarios legítimos.

Aspectos a tener en cuenta en la reclamación de la legítima de una herencia

La petición de complemento se circunscribe al importe pendiente de pago de lo que corresponda en concepto de legítima estricta, a no ser que el testamento establezca lo contrario. El plazo de prescripción es de 30 años.

La Ley permite al titular disponer de sus bienes con la seguridad de que ha de cumplir voluntariamente con cualquier concepto atribuible. Si la legítima se viera afectada, se reserva la autoridad de efectuar la acción de reclamación o suplementación de legítima y/o la acción de disminución de legados excesivos o donaciones simuladas.

El beneficiario forzoso que haya recibido en vida alguna donación de su causante tiene derecho a hacer la reclamación de la cantidad de la herencia que complete su legítima. Esto es así debido a que el testador puede dejar la legítima por cualquier otro título.

¿Cuándo se ha de hacer la reclamación de la legítima?

La acción de suplemento de la legítima de una herencia se ha de realizar después de haberse llevado a cabo la partición de los bienes, según se ha ido comprobando a tenor de diversas sentencias judiciales. No será tampoco posible solicitar el complemento de legítima sin antes saber el importe del valor monetario que corresponde por legítima estricta a cada uno de los beneficiarios forzosos en la herencia.

Para la fijación y conocimiento de la herencia deben tenerse en consideración todos los bienes que hayan quedado al fallecimiento del testador, restando de esta cantidad cargas y deudas, a excepción de aquellas redactadas en el testamento.

La división no se limita al simple reparto de los bienes, sino que determina cómo se han de distribuir las cargas pendientes. Suele ser por tanto necesaria una tasación de bienes, avalúo, inventario, determinación de acciones para efectuar el pago de pasivos, activos y fijación remanente a adjudicar.

¿A quién se debe reclamar la legítima?

Los derechos legitimarios han de reclamarse a los herederos, pues son estos quienes deben responder por sí mismos a la cancelación de la legítima en un proceso de herencia.

¿Cuál es el valor de la legítima en una herencia?

El importe de la legítima equivale a la cuarta parte de una cifra que se obtiene tras aplicar de una serie de reglas. Se divide el importe de los bienes en el momento del fallecimiento del causante y se le restan el total de las deudas que puedan existir, además de los gastos de enfermedad y sepelio. Al valor que queda han de sumársele los bienes que el titular haya vendido a título gratuito o dado durante los diez años antes de su muerte.

¿Cómo se paga la legítima y qué hacer en caso de que no se adjudique?

El beneficiario o encargado de pagar las legítimas puede realizar el pago en bienes que existan en la herencia o también en metálico. Si se hace el pago en bienes, estos han de ser valorados en el momento en el que el beneficiario confirme dicho pago en bienes y así se lo haga saber al legitimario.

Si no se adjudica el pago de la reclamación de la legítima es necesario hacer la reclamación judicialmente. Si el heredero, que tiene la obligación de pagar, no lo hace, se reclamarán, además del importe de la legítima, los intereses que por Ley corresponden desde el fallecimiento del causante. Si en el testamento se menciona que la legítima no ganará intereses, este útlimo punto no es de aplicación.

Abogados especialistas en herencias en Madrid

Tal y como se puede apreciar, la reclamación de la legítima es un proceso complicado que requiere de un abogado especializado en herencias. Se necesita también un procurador en el supuesto de reclamaciones fiscales o judiciales. Aunque la reclamación de la legítima no termine en un proceso judicial es indispensable contar con un despacho de abogados expertos en la materia que nos ocupa.

 

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