El Código Civil impone en España la manera en la cual una herencia ha de ser tramitada. Es bien sabido que dichas leyes hacen de todo lo que rodea a la materia sucesoria una complejidad mayúscula, haya o no testamento redactado.

Repasemos brevemente ciertos aspectos «peculiares» de la legislación española de sucesiones con respecto a la de otros países.

Impuesto de sucesiones: el beneficiario paga

Al contrario de lo que sucede en el extranjero, el impuesto que grava una herencia es abonado por la persona beneficiaria de la misma. La ley establece igualmente que dicho impuesto, el de sucesiones, ha de ser ingresado en un plazo de seis meses desde la fecha de certificación de defunción que corresponda.

La curiosidad de este hecho se da desde el momento en que los herederos beneficiarios de los bienes han de sufragar dicho impuesto sin haberse producido aún la adjudicación y el reparto de la herencia, por lo que se ha de hacer dicho pago contra el patrimonio de dichos herederos.

Tasas añadidas al impuesto de herencias

Pese haber una Ley que establece las lineas generales a aplicar en el impuesto de sucesiones, las comunidades autónomas tienen cierta libertad a la hora de aplicar tasas a dicho impuesto. Se da por lo tanto el caso de que el impuesto a abonar por una herencia difiere entre distintas comunidades, lo que origina agravios comparativos de todo tipo, pues hablamos de un hecho único, la herencia, que no tiene diferenciaciones a pesar de que su origen puede producirse en territorios diversos.

Sin libertad para testar

En España, el Código Civil no permite la libertad testamentaria. El testador únicamente tiene potestad para disponer en libertad de la tercera parte de sus bienes. Según la ley y la sucesión forzosa, dos tercios de los bienes a heredar se han de repartir entre aquellos parientes que tienen derecho a recibirlos.

Ningún país extranjero recoge entre sus leyes el concepto de herencia forzosa.

Testamento y notario

Una vez se redacta un testamento abierto, el documento original queda siempre en manos de un notario. No es el testador el que guarda dicho documento.

Según la ley, ha de ser siempre un notario el que guarde el documento original, además dicho notario tienen la obligación de informar al Registro de Actos de Última Voluntad de que dicho testamento ha sido redactado.

El testamento es un acto personal

El acto de hacer testamento es personal. Nunca puede ser hecho por un tercero ni puede designarse a nadie para que realice dicha tarea. El testador nombra herederos, legatarios y asigna sus bienes.

Por tanto, y con arreglo a ley, los testamentos mancomunados están prohibidos en España, porque cada testador ha de redactar y ejecutar su propio testamento por separado.

Podemos por tanto, a la vista de estas pequeñas curiosidades expuestas, lo complejo y enrevesado que puede llegar a ser la tramitación de una herencia y la cantidad de trabas que pueden surgir alrededor de la misma. Es por tanto recomendable que ante una situación de incertidumbre o duda, acuda a un abogado experto en herencias y testamentos. Como profesional en el derecho de sucesiones, el abogado le llevará a usted a tomar la mejor de las decisiones y le evitará disgustos o situaciones inesperadas.

 

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