¿Qué sucede con la herencia cuando hay hijos de matrimonios diferentes?
En situaciones en las que, a lo largo de la vida de una persona, se han producido varios matrimonios, surge la pregunta de qué sucede con la herencia y los hijos que pertenecen a uno u otro matrimonio. ¿Se puede favorecer de alguna manera a los hijos en común del último matrimonio? ¿Qué parte de los bienes corresponde a cada hijo si el régimen es de gananciales? ¿Es obligado dejar en herencia parte de los bienes a un hijo de su pareja de un matrimonio anterior?
Vamos a tratar de resolver estas y algunas otras dudas que a menudo se consultan en los despachos de abogados especialistas en herencias en Madrid.
¿Hay diferencias legales entre hijos de matrimonios diferentes?
Con arreglo a la Ley, no existe diferencia alguna entre los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, teniendo todos los mismos derechos y deberes.
El Código Civil, en su artículo 116, articula lo siguiente:
Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los trescientos días siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.
Por lo que si se quisiera favorecer a un hijo del actual matrimonio con respecto a hijos anteriores de otros matrimonios, habría que hacerlo ajustándose a la ley y respetando, por ejemplo, la parte de la herencia que se corresponde con la legítima, a la cual tendrán derecho por igual todos y cada uno de los hijos.
Reparto de herencia e hijos matrimonios diferentes
Reparto de bienes en régimen de gananciales
Los bienes que se reciben de una herencia son privativos de la persona que los recibe y no se añaden a los bienes gananciales del matrimonio consolidado (salvo que en el testamento el difunto haya indicado de manera expresa que los bienes ha de recibirlos el matrimonio). Sin embargo, la mitad de los bienes gananciales de un matrimonio sí se añaden a la parte a heredar por parte de los hijos de cada uno de los cónyuges, independientemente del matrimonio en el que fueron concebidos, así como la mitad de las ganancias que se hubieran obtenido de los bienes recibidos de una herencia.
Derechos de los hijos en una herencia
Tal y como se ha explicado, tanto los hijos del matrimonio actual como los hijos de matrimonios anteriores, tienen los mismos derechos sucesorios, que son los siguientes:
- Tercio de legítima: La herencia habrá de repartirse a partes iguales entre todos y cada uno de los hijos, sin diferencias.
- Tercio de mejora: 1/3 de la herencia puede rapartirse discreccionalmente atendiendo a los deseos del testador, pudiendo haber las diferencias que se consideren en el reparto a cada hijo.
- Tercio de libre disposición: Otro tercio de la herencia podrá repartirse bajo los deseos del testador a cualquier persona, sin necesidad de que sea hijo o descendiente.
¿Cómo se evita que herede un hijastro?
Sólo existe una manera de que un hijo de un matrimonio diferente no herede los bienes de alguno de los cónyuges y es configurar la unión en régimen de separación de bienes. En este tipo de régimen matrimonial donde las ganancias de cada cónyuge son privativas y no se añaden al matrimonio, los hijos de diferentes matrimonios no son herederos legales y no tienen derecho alguno a heredar, salvo que el testador lo exprese en un testamento haciendo uso del tercio de libre disposición correspondiente.
Por lo tanto, los hijos que la pareja de un matrimonio hubiera tenido en matrimonios anteriores no podrán recibir parte alguna de los bienes del otro cónyuge si el régimen matrimonial se establece en separación de bienes, pero sí recibirán parte de esa herencia si el régimen es en gananciales, pues el 50% de las ganancias del matrimonio son aportadas por la otra pareja y los hijos de esta sí tendrían derecho a heredar de esa parte aportada.
Donaciones en vida y matrimonios diferentes
Cuando alguno de los cónyuges de un matrimonio, en previsión de no querer repartir la herencia con determinados hijos, legítimos o no, decide donar sus bienes a alguno de sus hijos anteriores o a los del matrimonio en curso, puede perjudicar el tercio de legítima de los herederos forzosos. En este caso, y si queda demostrado que las donaciones son inoficiosas, habrá que descontar de esas donaciones todo el exceso perjudicado hasta completar la legítima que se haya visto perjudicada.
Inmuebles con hipoteca en herencia
Un caso que se configura como excepción a lo relatado anteriormente se produce cuando se solicita por parte de una pareja un préstamo hipotecario para hacer frente a la compra de una propiedad en un nuevo matrimonio configurado en régimen de separación de bienes. En este caso, cada cuota liquidada en el nuevo matrimonio será ganancial, pertenezca la propiedad a quien pertenezca, y es en función del dinero de esa hipoteca liquidada que los hijos de la pareja, sean o no de diferentes matrimonios, pasan a tener derechos de herencia sobre la propiedad en caso de fallecimiento de alguno de los cónyuges.
Abogados expertos en herencias en Madrid
Tal y como se puede apreciar por lo leído, los casos de herencias con hijos de matrimonios diferentes son muy complejos y de ellos se derivan innumerables supuestos a contemplar y preveer para que nuestros deseos se cumplan a nuestro fallecimiento o los derechos a heredar no se vean pisoteados por terceros debido a nuestro desconocimiento de la ley.
Es por ello que desde Abogados GarCe aconsejamos fervientemente el asesoramiento personalizado de un abogado especialista en herencias y testamentos en Madrid que le guíe en el proceso de reparto de los bienes de una herencia o de confección del testamento para que todos los supuestos legales queden cubiertos y sus derechos y deseos se lleven a término de la manera más favorable posible.
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