Donación en vida respecto al reparto de una herencia

Una alternativa al reparto de una herencia en Madrid puede ser la donación en vida. Como dueños de nuestro patrimonio y en plenitud de facultades mentales, se puede querer repartir parte de dicho patrimonio de una manera que no es posible a través de un testamento y una herencia.

Sin embargo, la donación en vida puede traer consigo multitud de problemas a la persona que recibe la donación y al proceso de reparto de una herencia, por lo que es de suma importancia que el trámite quede completamente registrado por escrito y se cuente con el debido asesoramiento de abogados expertos en herencias.

Vamos a tratar de explicar a continuación qué es una donación en vida, en qué afecta al reparto de una herencia y qué beneficios tiene frente al habitual otorgamiento de un testamento.

¿Qué es una donación en vida?

Una donación en vida es una cesión de bienes que se realiza de una persona a otra de manera totalmente altruista. Se trata de un acto inter vivos de donde no se detrae deuda o beneficio alguno.

El artículo 618 del Código Civil describe así la donación en vida:

La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.

¿A quién se puede donar en vida?

Cualquier persona física o entidad jurídica puede ser receptora de una donación en vida. La única condición es que la persona que dona el bien ha de tener sus capacidades mentales plenas y no debe haber sido incapacitada por ley.

Si bien no existen limitaciones a la hora de donar un bien, es cierto que, en el caso de personas jurídicas, dicha donación suele realizarse a entidades sin ánimo de lucro (ONGs), siendo poco habitual donar bienes a sociedades mercantiles.

Donación en vida y herencias en Madrid

El artículo 1035 del Código Civil reza así:

El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, a una sucesión deberá traer a la masa hereditaria los bienes o valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación u otro título lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.

De lo que se extrae que, durante el reparto de una herencia, si algún heredero forzoso hubiera recibido en vida del fallecido parte de sus bienes, éstos habrán, por ley, de formar parte de dicha herencia al momento del reparto.

Se evita así la situación de injusticia que nace de donar bienes a ciertos herederos con respecto a otros que hubieran tenido igual derecho de no haberse producido dicha donación en vida. Sin embargo, y de igual manera, se produce una situación de irregularidad con respecto al verdadero dueño de los bienes, que desea donarlos a quien quiera, libres de cargas y problemas, independientemente de si el receptor será un heredero o no.

Esta complejidad termina acarreando discrepancia y polémica, llegándose incluso a impugnar testamento por vía judicial por parte de los herederos que ven perjudicados sus derechos a causa de una donación en vida que consideran injusta. Los abogados herencias Madrid son expertos acostumbrados a lidiar con este tipo de casos y serán los profesionales más indicados para asesorar el la correcta tramitación de una donación en vida que no genere problema a posteriori.

Evitar donación en vida como parte de una herencia

Para evitar que una donación en vida pase a formar en un futuro parte del caudal hereditario, se ha de especificar mediante escritura pública que la donación efectuada no es coaccionable y por tanto susceptible de formar parte de una futura herencia.

Existen dos maneras de efectuar dicho mandato:

  • Escritura pública ante notario. En el escrito se especificará que el bien recibido quedará excluido de la masa hereditaria del donante.
  • Redacción de testamento ante notario. Con este documento, también público, se puede especificar qué bienes se han donado en vida y que los mismos no son coaccionables.

Se establece de esta forma una barrera legal por la cual se puede impedir que una impugnación judicial del reparto de una herencia o de un testamento termine yendo contra la voluntad del donante de los bienes y perjudicando al receptor de los mismos.

Se consigue así que la voluntad del dueño de unos bienes se respete no sólo en vida sino a la hora del reparto de la herencia entre sus herederos tras su fallecimiento.

Beneficios de la donación en vida

Los beneficios de realizar una donación en vida pueden ir desde el meramente económico hasta la conveniencia de donar los bienes como ejercicio de libre disposición de los mismos, sin las ataduras que la ley impone en el reparto de herencias.

Repasemos someramente alguno de esos beneficios:

  • Evitar discusiones entre herederos. Si se tiene claro a quién van a ir dirigidos los bienes, la mejor forma de asegurarse de que dicha voluntad se respete es donándolos en vida, sin necesidad de esperar a una herencia conflictiva.
  • Ayuda a terceros. Siguiendo con la voluntad del poseedor de unos bienes, éste podrá donarlos a quien quiera en función de la necesidad de los receptores. En casos de apuros económicos o de causas a apoyar, puede ser de ayuda la figura de la donacion en vida.
  • A condición de. La donación puede ligarse al cumplimiento de unos requisitos, temporales o condicionados. Sólo en caso de que dichos supuestos se cumplan, la donación se hará efectiva. Por ejemplo, cuando el donatario cumpla la mayoría de edad o cuando termine ciertos estudios.
  • Disposición de lo donado. Se puede realizar una donación y reservarse el derecho de disposición de la misma, por si en un futuro fuera necesario para el donante poder transmitir el bien a terceras personas.
  • Reversión de la donación. Se establece en este caso que, si se dan ciertas condiciones, el bien donado vuelva a manos del donante.
  • Reserva de usufructo. Donde se reserva el uso y disfrute del bien donado hasta el fallecimiento del donante.
  • Revocar la donación. Hay causas claras contempladas en la Ley que pueden revocar una donación (superveniencia o supervivencia de hijos, incumplimiento de cargas o ingratitud).
  • Impuestos. Dependiendo del lugar en que se efctúe la donación del bien, los impuestos que gravan una donación en vida pueden variar y llegar a ser mucho más ventajosos que los que correspondería pagar en caso de donación.

Abogados herencias Madrid. Donaciones

Dada la elevada complejidad de los casos en los que se valora realizar una donación en vida frente a la herencia, es altamente aconsejable la intervención de un abogado herencias Madrid que asesore adecuadamente de las ventajas y desventajas que conlleva la donación, adpatándose a la voluntad del cliente y aconsejando directamente para salvaguardar su beneficio.

Abogados GarCe es un despacho de abogados especialistas en herencias y donaciones en Madrid. Cuenta experiencia más que dilatada en casos de donaciones y herencias y le asesorará de la manera más eficaz en los casos de donaciones en vida.

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