Según la referencia del Código Civil (Artículo 676) existen en España dos formas de hacer testamento: común y especial. A su vez, cada uno de ellos tiene diferentes tipos.
Tipos de testamento
- Testamentos comunes
- Testamento abierto
- Testamento ológrafo
- Testamento cerrado
- Testamentos especiales
- Testamento militar
- Testamento marítimo
- Testamento hecho en país extranjero
Tipos de testamentos comunes
Los testamentos comunes se dividen en tres tipos: abierto, cerrado y ológrafo, que pasamos a detallar a continuación.
Testamento abierto
El testamento abierto es el más habitual de todos los testamentos. En su redacción, el testador expresa su última voluntad ante un notario, el cual queda al tanto de los deseos de la persona que acude a la notaría. Así, en la redacción del artículo 679 del Código Civil, podemos leer:
«Es abierto el testamento siempre que el testador manifiesta su última voluntad en presencia de las personas que deben autorizar el acto, quedando enteradas de lo que en él se dispone.»
Todo el resto de su regulación queda detallada en los artículos 694 a 705 del Código Civil.
Requisitos de validez del testamento abierto notarial
En los artículos 694 a 699 del Código Civil quedan establecidos los requisitos para que un testamento abierto, o lo que es lo mismo, cuando se manifiesta la última voluntad a un notario, sea válido:
– El notario ha de aleccionar al testador en su derecho a leer su voluntad. El notario también lo leerá en voz alta para que el testador, enterado de su contenido, confirme su voluntad. El testamento quedará firmado en el mismo acto.
– En el testamento ha de indicarse el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.
– El testador ha de quedar identificado por el notario sin atisbo de duda.
– El testador está facultado legalmente para otorgar sus últimas voluntades.
– Son necesarios dos testigos en los casos siguientes:
. El testador no sabe/puede firmar el testamento.
. El testador puede firmar, pero no puede ver o no sabe leer o no puede escuchar su lectura de labios del notario. Los testigos habrán de leer en este útlimo caso el testamento ante el notario y declararán que se ajusta a la última voluntad del testador.
. A petición del testador o del notario.
Artículo 695 del Código Civil:
«El testador expresará oralmente o por escrito su última voluntad al Notario. Redactado por éste el testamento con arreglo a ella y con expresión del lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento y advertido el testador del derecho que tiene a leerlo por sí, lo leerá el Notario en alta voz para que el testador manifieste si está conforme con su voluntad. Si lo estuviere, será firmado en el acto por el testador que pueda hacerlo y, en su caso, por los testigos y demás personas que deban concurrir.
Si el testador declara que no sabe o no puede firmar, lo hará por él y a su ruego uno de los testigos.»
El notario será finalmente el encargado de hacer la redacción del testamento según la voluntad del otorgante.
Situaciones especiales de testamento abierto sin notario
– Peligro inminente de muerte: si el testador estuviera en peligro de muerte, por enfermedad grave o cualquier otra causa fatal, puede otorgarse el testamento ante cinco testigos, sin necesidad de notario (Artículo 700 del Código Civil).
– Peligro de epidemia: donde se podrá otorgar testamento sin intervención de notario ante tres testigos mayores de dieciséis años (Artículo 701 del Código Civil).
Testamento ológrafo
El Artículo 688 del Código Civil describe así el testamento ológrafo:
«El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad.
Para que sea válido este testamento deberá estar escrito todo él y firmado por el testador, con expresión de año, mes y día que se otorgue.
Si contuviese palabras tachadas, enmendadas o entre reglones, las salvará el testador bajo su firma.
Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.»
Por tanto, el tipo de testamento ológrafo es aquel que está escrito de puño y letra por el propio testador. Y para que conste su validez, habrá de respetar los siguientes requisitos.
Testamento ológrafo y sus requisitos
– Será otorgado por personas mayores de edad.
– Su escritura estará realizada de puño y letra por el testador.
– El escrito habrá de firmarlo el propio testador. Se indicará día, mes y año en el que se otorga.
– Si existen palabras tachadas, enmendadas o entre renglones, las salvará el testador bajo su firma.
– El extranjero podrá escribir el testamento en su idioma natal.
Si el testamento no cumple con los requisitos descritos en el párrafo anterior, nos encontraremos en un caso de herencia sin testamento o sucesión inestada, ya que el escrito no tendrá validez.
¿Es necesaria la presencia de un notario para hacer testamento ológrafo?
En el testamento ológrafo no es necesaria la presencia de un notario para que la última voluntad del testador tenga validez, aunque si habrá de protocolizarse. Esto significa que el testamento ológrafo tendrá que presentarse ante notario para que este lo incorpore al protocolo notarial y confirme que su contenido es legal y se ajusta a los requisitos descritos en el Código Civil.
Plazo de presentación del testamento ológrafo
El testamento ológrafo ha de presentarse ante un notario para su protocolización dentro de los cinco años siguientes al fallecimiento del testador. Además de este plazo, existe uno adicional de diez días tras el fallecimiento para dar cuenta de su existencia a un notario. Si no se cumple con este plazo, se presenta con posterioridad a los diez días y el hecho supone un perjuicio o daños a los herederos, la persona que no haya presentado el testamento será la responsable de dichos perjuicios.
Testamento cerrado
Un testamento cerrado es aquel que refleja la última voluntad del testador pero esta está contenida en un pliego que se entrega a un notario. Es decir, que el testador no revela su última voluntad, pero sí entrega la misma a un notario en sobre cerrado.
El Artículo 706 del Código Civil establece lo siguiente:
«El testamento cerrado habrá de ser escrito.
Si lo escribiese por su puño y letra el testador pondrá al final su firma.
Si estuviese escrito por cualquier medio mecánico o por otra persona a ruego del testador, éste pondrá su firma en todas sus hojas y al pie del testamento.
Cuando el testador no sepa o no pueda firmar, lo hará a su ruego al pie y en todas las hojas otra persona, expresando la causa de la imposibilidad.
En todo caso, antes de la firma se salvarán las palabras enmendadas, tachadas o escritas entre renglones.»
Tipos de testamentos especiales
Testamento militar
Aquellos militares que se encuentren en campaña podrán otorgar su testamento ante un oficial con la categoría mínima de Capitán. Pueden igualmente otorgar testamento militar bajo la misma premisa los voluntarios, rehenes, prisioneros y personal empleado por el ejército.
En caso de encontrarse el testador en dependencias hospitalarias, podrá otorgarse el testamento ante el capellán o el facultativo encargado de su atención. Si se encontrara en plena maniobra militar o destacamento, podrá entregarse al mandatario directo, aunque este no tenga grado mínimo de Capitán.
El testamento militar requiere de la presencia de dos testigos y tiene una valided de cuatro meses desde que el testador haya dejado de estar en campaña militar.
Testamento marítimo
Es similar al testamento militar, pero se diferencia de aquel en que el testamento se otorga durante un viaje marítimo a bordo de un buque de guerra o mercante y éste se entrega al Capuitán de la nave o el Contador, según sea su disposición.
Testamento hecho en país extranjero
Una persona que quiera presentar sus últimas voluntades y se encuentre en un país extranjero, podrá hacerlo ateniéndose a las normas y leyes de dicho país. El requisito para que el testamento sea válido en España será que este no sea mancomunado (otorgado por más de una persona), aunque el país donde se esté testando sí permita esta característica.
Abogados especialistas en herencias en Madrid
Tal y como hemos podido apreciar después de leer el artículo sobre los tipos de testamentos que existen en España, la complejidad de casi todos los casos de herencias hace necesario el asesoramiento por parte de un abogado especialista en derecho de sucesiones. En el caso de querer otorgar testamento, hemos comprobado cómo es imprescindible cumplir con los requisitos que el Código Civil impone en la redacción de sus artículos. Para cumplir adecuadamente con la ley, se aconseja la intervención de un abogado de herencias y testamentos. Sólo así, gracias a la experiencia del profesional, llevaremos a buen término nuestra voluntad y nos aseguraremos de que no haya problema alguno en el futuro.
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