Aceptación de una herencia en Madrid a beneficio de inventario
El artículo 1010 del Código Civil nos da dos posibilidades de aceptación de una herencia por parte de un heredero:
Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido.
También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.
La aceptación de una herencia trae consigo la titularidad o adquisición de los bienes y derechos del fallecido, así como las deudas y obligaciones del mismo, por lo que es de vital importancia tener conocimiento, sobre todo, de las deudas y obligaciones que se deriven de una herencia. Una vez aceptada la misma, el heredero responderá con la totalidad de su patrimonio para hacer frente a dichas deudas.
Una petición para formar inventario es una ventaja a la hora de conocer de antemano los activos y pasivos de una herencia desconocida y, en función de ellos, tomar la decisión de aceptarla o no. Puede ser igualmente útil cuando hay algún tipo de discrepancia entre los herederos o no se tiene claro cómo se van a afrontar las deudas y obligaciones de una herencia en Madrid.
Por tanto en la aceptación de la herencia a beneficio de inventario, los herederos no quedan obligados a pagar deudas más allá de lo que quede reflejado en el balance.
Índice de contenidos
- Las deudas y obligaciones de una herencia
- Las deudas de una herencia para el heredero y el legatario
- Pasos para solicitar el beneficio de inventario con abogado especialista en herencias en Madrid
- ¿Se puede perder el beneficio de inventario?
- Supuestos en los que se acepta por Ley una herencia a beneficio de inventario
- Abogados expertos en herencias
Las deudas y obligaciones de una herencia
En una herencia pueden derivarse una serie de compromisos legales que tenía el fallecido en vida, así como otra serie de deudas sin amortizar a las que habrá que hacer frente por parte del heredero que finalmente se decida a aceptar la herencia.
A tener en cuenta, además de las deudas ligadas a propiedades o los préstamos bancarios, fácilmente reconocibles y de los que se puede obtener información, las siguientes obligaciones que pudieron ser contraídas por el causante y de las que no siempre es facil obtener datos:
- Impuestos no pagados. Las deudas y obligaciones fiscales de cualquier contribuyente prescriben a los cuatro años. Pueden existir impuestos derivados de transmisiones, renta, sucesiones, etc. que no hayan sido abonados en su día y que sean objeto de una investigación por parte de la administración correspondiente que de oficio repase la fiscalidad del patrimonio y saque a la luz impuestos que habrán de ser abonados por el heredero que acepte la herencia.
- Fianzas. Si bien una fianza no tiene porqué suponer una deuda a liquidar, sí es cierto que la misma es una obligación en firme que puede llegar a ejecutarse económicamente si se dan las condiciones previstas. El fallecido pudo en su día, por ejemplo, haber avalado la hipoteca de un inmueble y el aval podría ejecutarse si dicha hipoteca no se paga en tiempo y forma. Una fianza suscrita por el causante se convertiría así en una deuda imprevista de la herencia a la que habría que hacer frente.
Las deudas de una herencia para el heredero y el legatario
Un legatario es aquel que recibe únicamente un derecho o bien concreto de una herencia, o lo que es lo mismo, es un sucesor incluído en el testamento a título particular.
Para el caso que nos ocupa y a diferencia de un heredero, el legatario sólo adquiere el derecho o el bien concretos que el testador haya prefijado en el testamento, no así las deudas u obligaciones que se deriven de lo anterior. Podría por tanto valorarse o hacerse uso de la figura del legado a la hora de otorgar testamento si se tiene claro que hay que proteger a un beneficiario de ciertos bienes de las deudas que se deriven de estos.
Pasos para solicitar el beneficio de inventario con abogado especialista en herencias en Madrid
El beneficio de inventario en una herencia en Madrid es un proceso notarial donde la ley establece unos plazos concretos y un procedimiento formal que ha de respetarse. Dicho proceso será solicitado ante notario por cualquiera con derecho a heredar, siempre y cuando se justifiquen adecuadamente tanto el fallecimiento como la condición de heredero. Ni que decir tiene que en las ocasiones en las que el patrimonio es abultado y la documentación ligada a la herencia es compleja, será muy conveniente acuadir a un abogado especilista en herencias en Madrid.
Plazo de solicitud del beneficio de inventario
El plazo para solicitar el beneficio de inventario en una herencia en Madrid es de 30 días naturales a contar desde que una persona conozca su condición de heredero y tenga en su poder parte de la herencia o, sin tener parte de la herencia en su poder, desde que venza el plazo que se prefijó para aceptar o repudiar una herencia o haya hecho gestiones o actuado como heredero.
Una vez transcurrido dicho plazo, el heredero responderá con su patrimonio de todas las deudas y obligaciones de la herencia o del fallecido.
Para conocer su condición de heredero no es necesario que la persona implicada sea notificada en modo alguno. Por ejemplo, un hijo del causante se sabe heredero forzoso desde el fallecimiento de su padre, por lo que el plazo contaría desde la muerte del familiar directo. Igualmente, estar en poder de parte de la herencia no implica que la misma se haya repartido o aceptado. Por ejemplo, en el caso de un hijo que conviva en una casa en propiedad del fallecido (o incluso en co-propiedad), parte de la herencia ya se consideraría en poder del heredero.
Citaciones en la formación del inventario
La petición para la formación del inventario se hace a título personal de cada heredero, por lo que no es necesario citar al resto de los herederos, si los hubiese. Si que es imprescindible citar a los acreedores y a los legatarios.
El proceso de investigación de deudas ocultas de una herencia es arduo y conviene que lo haga un despacho de abogados especializado en herencias en Madrid, pues dependiendo del patrimonio del fallecido son muchas las diligencias a practicar y no siempre hay acreedores colaborativos. La consulta de toda la documentación que guardara el fallecido es igualmente imprescindible y aquí también se hace necesario que la revise un experto en herencias en Madrid, dada la complejidad que puede emanar de ciertas escrituras o contratos privados.
Por lo descrito anteriormente, la citación a los diferentes acreedores es muy recomendable hacerla a través de un abogado especialista en herencias en Madrid, en conjunción con un notario que publique las citaciones de manera oficial en cuantos medios sea necesario hacerlo (por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid). Sólo así se llevará a un término razonable la identificación de los diferentes acreedores, que en definitiva, y sobre todo cuando no se encuentra documentación al respecto, son los únicos que pueden ofrecer información de las deudas contraídas por el causante.
Formación de inventario
Una vez se ha citado a todos los interesados, se cuenta con un plazo de 30 días naturales para iniciar la formación de inventario de la herencia. Dicha formación de inventario ha de finalizar en 60 días naturales, aunque es habitual, sobre todo cuando se trata de invenstigación de deudas por parte de un abogado de herencias en Madrid, que dicho plazo se alargue, previa petición al notario.
Un inventario de una herencia es una relación de todos los bienes, derechos, deudas y obligaciones de la persona fallecida. Dicha relación tendrá igualmente una valoración económica y es altamente recomendable que la misma sea efectuada por un abogado experto en herencias, ya que en numerosas ocasiones se tiende a acudir a valoraciones ofrecidas por un notario que no se ajustan a la realidad y terminan perjudicando al interesado en aceptar o rechazar la herencia.
El inventario ha de ser conformado de manera honesta y exacta, y cualquier ocultación consciente de bienes o deudas ligadas a la herencia podría derivar en una pérdida del beneficio de inventario.
Deliberación y resolución del beneficio de inventario
Una vez presentado el inventario y comprobado por los abogados y el notario que el mismo se ajusta a la realidad y que su valoración es lo más exacta posible, tal y como se apunta en el artículo 1010 del Código Civil, el heredero dispone de otros 30 días naturales para deliberar y adoptar una resolución al respecto de aceptar o rechazar la herencia.
Al igual que era recomendable contar con la ayuda de un abogado experto en herencias en Madrid para la formación del inventario, es igualmente aconsejable su intervención para asesorar convenientemente al heredero en su decisión. Si el caso es complejo, hay muchas connotaciones fiscales, legales y sentimentales que hay que valorar antes de llegar a la resolución definitiva.
Como nota a tener en cuenta, apuntar que el silencio del heredero en la resolución implica tácitamente la aceptación de la herencia con todas sus consecuencias.
¿Se puede perder el beneficio de inventario?
El beneficio de inventario de una herencia en Madrid puede perderse en los casos que se enumeran a continuación:
- Ocultación consciente de bienes o deudas de la herencia a la hora de formar el inventario que derivan en un beneficio evidente de cualquier tipo para el solicitante.
- No comenzar y/o finalizar el proceso en tiempo y forma.
- Traspaso o venta de bienes de una herencia sin autorización judicial ni acuerdo previo. Venta de bienes por un precio diferente al acordado por el Juez o el resto de interesados.
El proceso de inventariado de una herencia a petición de algún heredero supone un perjuicio evidente para los acreedores, por lo que hay que ser consciente de que el beneficio para el heredero puede perderse si el proceso no es lo suficientemente pulcro y acorde a la legalidad vigente.
Supuestos en los que se acepta por Ley una herencia a beneficio de inventario
Una herencia es siempre aceptada a beneficio de inventario en los siguientes casos contemplados por la Ley:
- Cuando el heredero es el Estado.
- Cuando el heredero es una Fundación.
- Cuando la herencia es aceptada por un tutor sin autorización judicial.
- Cuando la herencia es reclamada judicialmente.
- Cuando la herencia es aceptada por los padres previa denegación judicial de repudio.
- Cuando existe una hipoteca inversa ligada a la vivienda habitual.
Si bien la Ley contempla estos casos como herencias que han de aceptarse a beneficio de inventario, es posible perder dicho beneficio si se dan casos de ocultación a sabiendas de deudas o bienes en la confección del inventario o si se causan daños o perjuicios a acreedores o legatarios.
Abogados expertos en herencias en Madrid
Abogados GarCe es un despacho de abogados expertos en herencias en Madrid. Cuenta con sobrada experiencia en casos complejos de herencias y está en disposición de asesorarle convenientemente en los supuestos de herencias a beneficio de inventario.
Déjese aconsejar por un abogado experto en herencias en Madrid si no desea iniciar en solitario un proceso de documentación tedioso y desagradable que en numerosas ocasiones no cubrirá todos los flecos existentes en herencias donde no se está seguro de los bienes o deudas que la componen.
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