En numerosas ocasiones, cuando estamos hablando de herencias, surge el concepto de usufructo. Su definición es la de un derecho real que permite el disfrute de un bien sin necesidad de ser el propietario del mismo. La persona con derecho a disfrutar del bien ajeno es denominada usufructuaria, mientras que el propietario de dicho bien es conocido como nudo propietario.

En el usufructo, el titular del mismo o usufructuario, podrá hacer uso y disfrutar del bien durante el tiempo que dure dicho usufructo, pero no podrá disponer de él en ningún caso. Si no hay impedimento legal, un usufructuario podrá, en el caso de tratarse de una vivienda el bien usufructado, vivir en ella o arrendarla a terceros, beneficiándose de las rentas obtenidas, pero nunca podrá realizar una venta de dicha vivienda, pues es obligación del usufructuaroi conservar el bien.

En el caso de nudo propietario, el bien pertenecerá en titularidad y podrá ser vendido, aunque no se podrá hacer uso del mismo durante el periodo que se establezca para el usufructo, ni por parte del heredero ni por parte del comprador del mismo.

Tipos de usufructo en una herencia

En una herencia, y dependiendo generalmente de si existe o no testamento, el usufructo podrá ser voluntario, legal, temporal o vitalicio.

Usufructo voluntario

El usufructo voluntario es aquel que se establece en un testamento, de manera voluntaria, a favor de una persona. Tal y como ya se ha apuntado, el usufructuario puede disfrutar de los bienes en su totalidad, pero ha de devolverlos al finalizar el usufruto, en perfecto estado de conservación.

Usufructo legal

En la ley española sólo existe la figura del usufructo legal del cónyuge viudo, por lo que también es conocido este punto por la legítima del cónyuge viudo. En este caso, si en el momento del fallecimiento no existe separación de hecho o legal, el usufructuario tendrá derecho a recibir la legítima en estos términos:

        • Usufructo del tercio de mejora, en caso de haber hijos o descendientes.
        • Usufructo de la mitad de la herencia, sin haber hijos pero sí descendientes.
        • Usufructo de dos tercios de la herencia, no habiendo hijos ni descendientes.

Usufructo temporal

El usufructo temporal se establece durante un tiempo determinado, también bajo pautas establecidas en el testamento.

Usufructo vitalicio

Este tipo de usufructo finaliza cuando fallece el usufructuario, alargándose durante toda la vida de este último. Por ejemplo, en un testamento se puede dejar en usufructo vitalicio la totalidad de los bienes del fallecido al cónyuge viudo.

Bienes que pueden dejarse en usufructo en una herencia

    • Bienes inmuebles, que pueden comprender viviendas, terrenos, plazas de garaje, etc. Es un hecho bastante habitual dejar en usufructo vitalicio la vivienda habitual a favor del cónyuge viudo, para evitar así que los herederos legales puedan disponer de ella antes del fallecimiento de dicho cónyuge.
    • Acciones / Participaciones societarias. El usufructuario recibirá surante la duración del usufructo todos los beneficios que generen dichas participaciones, aunque el socio o propietario será el heredero legal o designado en el testamento.
    • Dinero. Un usufructo de dinero nos lleva a un caso bastante curioso y complejo. Si bien el usufructuario tendrá derecho al disfrute del dinero, éste habrá de devolverse a la finalización del usufructo. La cuestión es bastante polémica y nos lleva a plantearnos cuestiones, a tratar en otro artículo, por ejemplo sobre el fallecimiento del usufructuario habiéndose gastado el dinero sobre el que tenía derecho de uso, que no de disposición.

Valoración del usufructo en una herencia

Según sea el usufructo temporal o vitalicio, el cálculo del mismo se realizará de una manera u otra. En caso de un usufructo temporal, el valor del mismo se calcula sobre un 2% del valor total del bien por año, sin exceder el 70%. Cuando el usufructo es vitalicio, se calcula restando a la edad del usufructuario la cantidad de 89, obteniéndose de esta forma el porcentaje a aplicar al valor total del bien, con un máximo del 70% y un mínimo del 10%.

Cuando se valora un usufructo, generalmente se hace para poder vender el bien en propiedad o para capitalizar un usufructo monetario, compensando de esta manera a la persona usufrutuaria por el derecho de uso de unos bienes. Este tipo de operaciones suelen ser realizadas por abogados expertos en herencias, ya que ser especialista en derecho de sucesiones hará que su diligencia lleve a buen término cualquier asunto enmarcado en este ámbito. Recomendamos por tanto la contratación de un especialista en herencias en Madrid para asesoramiento en caso de cuestiones relacionadas con cualquier tipo de usufructo.

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