A la hora de recibir una herencia es un tema recurrente y preocupante el de las deudas que puedan venir ligadas a dicha herencia, o lo que es lo mismo, si el fallecido tenía o no deudas que habrá que asumir una vez aceptada la herencia.

¿Cómo podemos averiguar si una herencia tiene o no deudas?

Las deudas de una herencia se heredan, por lo que siendo tema sensible, los herederos deberán levar a cabo una serie de trámites que deriven en la información necesaria para conocer la situación financiera exacta del familiar fallecido. Una vez obtenidos estos datos, será más sencillo valorar si compensa la aceptación de la herencia.

Aceptar una herencia no sólo supone recibir bienes o dinero por parte del familiar fallecido, ya que también con esa herencia se reciben sus deudas asociadas. Si el fallecido había contraido deudas y estas están aún sin liquidar, serán los herederos los que tendrán la obligación de hacer frente a las mismas, salvo que se produzca una renuncia de la herencia.

Denominamos caudal hereditario a todo lo que compone la herencia: bienes, dinero y deudas.

Trámites a realizar para tener constancia de la deudas de una herencia

En primer lugar, ha de realizarse una tramitación al respecto de los bienes, dinero y obligaciones que el fallecido tuviere en vida y no hayan quedado extinguidas a su fallecimineto. Es lo que se denomina una formación de inventario. Mediante procedimiento judicial se generará una lista con el patrimonio del difunto y sus deudas, si las hubiere. Esta será la mejor manera de comprobar si el saldo generado en dicho inventario es positivo para el heredero y compensa la aceptación de la herencia o por contra será más recomendable rechazarla.

La información a solicitar en los diferentes organismos públicos y entidades financieras ligadas al fallecido nos llevará a descubrir si la persona que deja la herencia tenía tantas deudas que el montante final es negativo, al superar ésta los bienes activos a heredar. En este caso, dejando a parte beneficio sentimental, no tendría sentido aceptar herencia alguna.

Aceptar una herencia sin exponer los bienes propios

Existe una figura, recogida en el Código Civil (artículo 1010), que permite la aceptación de una herencia dejando intacto el patrimonio personal del heredero, en aquellos casos en los que las deudas del fallecido superen el valor de los bienes activos. Dicha figura se denomina aceptación de herencia a beneficio de inventario.

La fórmula ha de solicitarse cuando haya sido imposible averiguar el estado de las deudas del fallecido o, habiendo obtenido toda la información posible, se sospeche de la existencia de alguna deuda no registrada o activable al producirse la aceptación de la herencia. Aceptar la herencia a beneficio de inventario nos va a permitir la recepción de los bienes una vez se haya hecho frente a las deudas existentes, pero nunca se liquidarán dichas deudas con patrimonio que no sea el de la propia herencia.

La otra opción es la denominada Derecho a deliberar, en la que se decide aceptar o no la herencia conociendo el beneficio de la misma. Es decir, ya se conocen las deudas y los bienes y se sabe el resultado a ingresar.

La importancia del abogado especialista en herencias con deudas

Ni que decir tiene que es altamente recomendable la contratación de los servicios de un abogado especialista en herencias. es este el acompañamiento perfecto cuando existan dudas acerca de la tramitación correcta de una herencia y de si esta va a terminar siendo beneficiosa para el heredero. Sólo así nos aseguraremos con mucha fiabilidad de si la aceptación de la misma será beneficiosa o es mejor renunciar a la misma.

Consulte su caso sin compromiso

Calle Lagasca, 113 (Entreplanta), 28006-Madrid

Atención sin interrupción de 9.00 a 20.00

4 + 6 =

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: Abogados GarCe - Herencias y Testamentos.
  • Finalidad:  Cumplir con la prestación contratada
  • Legitimación:  Ejecución del contrato
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden los datos
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.