La legítima en una herencia hace referencia a la parte que queda reservada según la legislación vigente a unos herederos concretos. Dicha parte no puede ser negada al heredero, salvo causas que justifiquen la desheredación. Si esto sucede, se podrá impugnar el testamento y reclamar.

Los herederos que tienen derecho a la legítima son denominados herederos forzosos, y son los siguientes:

  • Hijos, hijas y otros descendientes.
  • Si los anteriores no existieran, padres, madres y otros ascendientes.
  • Si los anteriores no existieran, el cónyuge viudo.

La legítima se regula perfectamente en el Código Civil y supone de hecho una limitación a la hora de hacer testamento, pues impide dejar fuera del reparto a los herederos forzosos. Según la Ley, y a expensas de legislaciones particulares de Comunidades Autónomas, las cantidades fijadas para la recepción de la legítima son las siguientes, respetando el orden de los herederos expuesto anteriormente:

  • Los hijos o descendientes: dos tercios de la herencia.
  • Los ascendientes: si no hay descendientes, un tercio de la herencia (si también hay cónyuge) o a la mitad (si no hay cónyuge).
  • El cónyuge: derecho de usufructo de un tercio de la herencia (si existen descendientes), de la mitad (si no hay descendientes, pero sí ascendientes) o de dos tercios (si no hay más herederos legítimos).

Plazos para reclamar o adjudicar la legítima

Se tienen primero en cuenta los plazos de aceptación de herencia o de repudio de la misma, que son 9 días desde el fallecimiento del testador para exigir dicha aceptación/repudio y 30 días desde la exigencia para tomar la decisión por parte del heredero.

Una vez aceptada la herencia, los plazos generales para recibir la legítima o, en su caso, reclamar su reparto, son los siguientes:

  • 5 años: si son pagos periódicos.
  • 6 años: si son bienes muebles.
  • 30 años: si son bienes inmuebles.

La reclamación de la legítima se hace para figurar el heredero como poseedor de los bienes, pues hay que tener claro que los mismos le corresponden por derecho en el momento mismo del fallecimiento de la persona que era propietaria de dichos bienes.

Como siempre, se aconseja acudir a un abogado especialista en herencias y testamentos en Madrid para resolver adecuadamente cuantas dudas puedan surgir en relación a la reclamación de la legítima.

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