Aunque a priori puede parecer algo sencillo, el proceso de reparto de una herencia puede llegar a convertirse en algo complejo dependiendo de las circunstancias. Si hay acuerdo entre los herederos, si existe testamento o la figura de un contador partidor son algunos de los contextos que pueden valorarse a la hora de considerar un reparto de herencia.
¿Qué hay que hacer antes del reparto de una herencia?
Antes de realizar el reparto de los bienes que componen una herecia es preciso realizar la liquidación de los bienes gananciales y la colación de los bienes donados.
Liquidación de los bienes gananciales
Hablamos de una liquidación de gananciales en una herencia cuando el fallecido del que hay que heredar formaba con su pareja un régimen de gananciales. En este caso, antes de iniciarse el reparto de la herencia será necesario concluir cuáles son los bienes que corresponden al cónyuge viudo y cuáles los que pertenecen o forman la herencia.
Por regla general, y dado que es una operación sencilla, la liquidación suele realizarse a la hora de escriturar la herencia. No obstante lo cual, dicha liquidación puede realizarse en un acto diferente.
Colación de los bienes donados
El artículo 618 y 629 del Código Civil establece lo siguiente:
La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta.
La donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación.
Y el artículo 634 y el 636 detallan:
La donación podrá comprender todos los bienes presentes del donante, o parte de ellos, con tal que éste se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias.
No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento. La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
Es decir, que la ley en España considera que una donación en vida de algún bien que haya recibido un heredero de parte del fallecido al que pertenecen los bienes de una herencia, es parte misma de dicha herencia. Por lo tanto, la parte recibida en donación habrá de restarse de la parte que corresponda a dicho heredero, siempre teniendo en cuenta que no pueden donarse más bienes a un heredero de los que por ley pudiera recibir como parte de su herencia (la herencia en este caso sería irregular o inoficiosa, artículo 636 del Código Civil).
Una vez realizada la colación, esto es, la diferencia entre lo recibido como donación y lo que se ha de recibir como parte de una herencia, se procederá al reparto de la herencia, pues ya será conocido el caudal hereditario.
¿Cómo se realiza el reparto de una herencia?
En el reparto de una herencia pueden darse tres casos diferentes:
- Reparto de herencia sin testamento
- Reparto de herencia con testamento
- Reparto de herencia con contador partidor
Reparto de herencia sin testamento
Si en el reparto de una herencia no existe testamento otorgado, los herederos legítimos son los apoderados para realizarlo. El cuaderno particional ha de confeccionarse según dicta la ley, por lo que se respetará la igualdad de todos y cada uno de los herederos.
Reparto de herencia con testamento
La persona que otorga testamento puede estipular el reparto de sus bienes o nombrar a quienes quiera que sean sus herederos sin necesidad de escriturar reparto alguno.
Se respeta como premisa, si se ha detallado por parte del testador, el reparto que éste haya dictado en el testamento. Al igual que en la herencia sin testamento, si no existe tal reparto por escrito y sólo se ha designado a los herederos, serán los encargados de repatir la herencia los herederos legítimos. El proceso se lleva a cabo mediante el cuaderno particional y allí se inscribe a todos los herederos y a todos aquellos interesados en la herencia.
Llegados a este punto, es igualmente necesario fijarse en la figura del legado, o lo que es lo mismo, la voluntad que el testador ha reflejado a la hora de querer dejar un bien concreto a una persona. En este caso, el demoninado legatario recibirá el bien descrito, correspondiendo el resto de la herencia, tanto bienes como deudas, a los herederos, haciendo de nuevo incapié en que se respeta primero la manera en que el testador ha decidido repartir los bienes y después, si este existe, se considera el acuerdo entre los herederos.
Todos los párrafos anteriores referentes al reparto de la herencia serán tenidos en cuenta además de los dispuesto en el Código Civil al respecto de la legítima, que es una parte de la herencia que corresponde por ley a los herederos legítimos y de la cual el testador no puede disponer libremente para su reparto.
Reparto de herencia con contador partidor
Un contador partidor es la persona encargada de confeccionar el cuaderno particional y efectuar el reparto de los bienes de una herencia. Necesariamente tiene que ser un tercero ajeno a la herencia. Si bien suele ser una figura que surge de la falta de acuerdo entre los herederos en herencias sin testamento, puede ser nombrado por el testador, a petición de parte de los herederos o por un notario.
Partiendo de estos detalles, nos podemos encontrar con dos casos diferentes:
Contador partidor dativo
Se nombra al contador partidor dativo a petición de los herederos en herencias sin testamento, de común acuerdo o por parte de aquellos que representen el 50% del haber hereditario. Como se ha explicado, la figura dativa también podrá ser nombrada por el notario o letrado judicial si éste no ha sido nombrado por el testador y fuera necesario hacerlo.
Contador partidor testamentario
El contador partidor testamentario es nombrado por el testador en las herencias con testamento y es el encargado por designación de efectuar el reparto de la herencia.
División judicial de la herencia
¿Qué sucede si los distintos herederos no llegan a un acuerdo para el reparto de la herencia? Sin acuerdo entre herederos, es necesaria la división judicial de la herencia. Según la Ley de enjuiciamiento civil, la división judicial de la herencia podrá ser solicitada por cualquiera de los herederos, pero siempre y cuando el reparto de la herencia no haya sido designado a alguna de las figuras del punto anterior (contador partidor dativo o contador partidor testamentario).
Abogado especialista en herencias y testamentos
Tal y como hemos podido observar, lo que en principio debería ser un sencillo reparto de los bienes ajustado a la ley o a la última voluntad del testador, puede llegar a convertirse en un proceso complejo lleno de peculiaridades que terminen por perjudicar nuestros intereses. Es por ello que desde aquí siempre se recomienda el asesoramiento profesional de un abogado experto en herencias. Se evitarán de esta manera conflictos innecesarios y se llegará a un acuerdo razonable entre todas y cada una de las partes.
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